La efectivización de los beneficios jubilatorios previstos en los estatutos sociales de la Caja Médica y de Profesionales Universitarios (CMPU), estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
El asociado que acceda al derecho a percibir el beneficio jubilatorio, lo solicitará por escrito a la CMPU, indicando además su decisión sobre la forma en que desea percibirlo, pudiendo optar por alguna de las siguientes modalidades:
1. Retiro Programado: que permite al beneficiario elegir una de las siguientes alternativas:
a) Plazo cierto: en la que el asociado percibirá una suma periódica durante una determinada cantidad de años, al cabo de los cuales se extingue su Fondo Constituido o Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y, por consiguiente, el compromiso de todo pago de renta por parte de la CMPU.
El asociado percibirá un monto variable, el cual será recalculado anualmente en los plazos establecidos por el Directorio, en función a los rendimientos del Fondo de su Cuenta de Capitalización Individual administrada por La Caja Médica; o
b) Monto cierto: en la que el asociado percibirá una suma periódica, la cual podrá ser: a) un monto fijo hasta que se extinga el Fondo Constituido; o b) montos diferenciados para cada año, a ser fijados explícitamente en el contrato, respetando el plazo mínimo establecido en el presente reglamento.
2. Retiro Total del Fondo Constituido: el asociado, o en su defecto los beneficiarios o herederos, según sea el caso, podrán retirar totalmente el Fondo Constituido, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Jubilación Extraordinaria o Pensión: en la que el asociado o sus beneficiarios o herederos, según sea el caso, podrán retirar la totalidad del Fondo Jubilatorio de una sola vez, en el caso que sea otorgada la Jubilación Extraordinaria o la Pensión correspondiente por fallecimiento de un socio no jubilado; o podrán optar por cualquiera de las otras modalidades vigentes. Este beneficio deberá efectivizarse en un plazo no mayor a 3 (tres) meses de presentada toda la documentación legal pertinente.
b) Jubilación Ordinaria: en la que el asociado a partir de haber alcanzado la edad de jubilación (60 años) podrá retirar la totalidad de su Fondo Jubilatorio de una sola vez, para lo cual deberá presentar la solicitud de jubilación, con una antelación mínima de 12 (doce) meses a la fecha que determine para efectivizar dicho retiro.
3. Retiro Parcial del Fondo Constituido: el asociado, o en su defecto los beneficiarios o herederos, según sea el caso, podrán retirar parcialmente de su Fondo Jubilatorio, por una sola vez, una suma determinada, cuyo monto no podrá ser superior al equivalente al 50% de dicho fondo, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Jubilación Extraordinaria o Pensión: en la que el asociado o sus beneficiarios o herederos, según sea el caso, podrán retirar hasta el 50% de la totalidad del Fondo Jubilatorio por una sola vez, en el caso que sea otorgada la Jubilación Extraordinaria o la Pensión correspondiente por fallecimiento de un socio no jubilado. Este beneficio deberá efectivizarse en un plazo no mayor a 3 (tres) meses de presentada toda la documentación legal pertinente.
Una vez efectivizado este pago, el saldo del Fondo Constituido será abonado al asociado, o sus beneficiaros o herederos, de acuerdo a algunas de las opciones establecidas en esta reglamentación y elegida por el mismo:
a.1) En el caso que se opte por el Sistema de Retiro Programado, en cualquiera de sus formas, se podrá retirar periódicamente el monto que le corresponde, a partir de los 30 (treinta) días de haberse abonado el retiro parcial.
a.2) En el caso que se opte por el retiro total del saldo remanente, el mismo se podrá hacer efectivo a partir de los 3 (tres) meses de haberse abonado el retiro parcial.
b) Jubilación Ordinaria: en la que el asociado a partir de haber alcanzado la edad de jubilación (60 años) podrá retirar parcialmente de su Fondo Jubilatorio, por una sola vez, una suma determinada, cuyo monto no podrá ser superior al equivalente al 50% de dicho fondo, para lo cual deberá presentar la solicitud de jubilación, con una antelación mínima de 6 (seis) meses a la fecha que determine para efectivizar dicho retiro.
Una vez efectivizado este pago, el saldo del Fondo Constituido será abonado al asociado de acuerdo a algunas de las opciones establecidas en esta reglamentación y elegida por el mismo:
b.1) En el caso que se opte por el Sistema de Retiro Programado, en cualquiera de sus formas, se podrá retirar periódicamente el monto que le corresponde, a partir de los 30 (treinta) días de haberse abonado el retiro parcial.
b.2) En el caso que se opte por el retiro total del saldo remanente, el mismo se podrá hacer efectivo a partir de los 6 (seis) meses de haberse abonado el retiro parcial.
Para acceder a ésta modalidad de retiro parcial, los socios que tengan caucionados o prendados sus fondos como garantía de préstamos, deberán mantener en sus fondos acumulados un monto igual o mayor a la sumatoria del saldo de capital de crédito, línea de tarjeta de crédito y de las codeudorías otorgadas tanto del titular como del cónyuge a la fecha de solicitar ésta modalidad.
La formalización de la jubilación en la modalidad de Retiro Total o Retiro Parcial del Fondo Constituido se hará a través de un Contrato de Jubilación, el cual deberá ser firmado por las partes al momento de la aceptación de la solicitud de jubilación e implementado en la fecha establecida por el socio, sin posibilidad de que cambios ulteriores al presente Reglamento puedan alterar o invalidar los términos del mencionado Contrato.
El socio que opte por el Retiro Total o Parcial del Fondo Constituido podrá seguir realizando aportes mensuales, sea en forma ordinaria o extraordinaria. Tales aportes acrecentarán su Fondo Constituido y serán válidos para el cálculo de los excedentes que le correspondan durante el transcurso del tiempo, hasta la fecha en que se efectivizará el retiro.
Para la percepción de los beneficios en la modalidad de Retiro Programado con Plazo Cierto, el plazo establecido no podrá ser menor a tres (3) años.
En el sistema de Monto Cierto, la suma a ser retirada periódicamente deberá ajustarse de tal manera que el fondo no se extinga en un plazo inferior a tres años. Este plazo sólo podrá ser menor si dicho fondo no permite otorgar una jubilación mensual equivalente a, por lo menos, un salario y medio mínimo legal vigente al momento de firmarse el contrato respectivo, en cuyo caso se otorgará una suma que represente dicha equivalencia hasta la extinción del Fondo Constituido, independientemente del plazo en el cual se extinga el mismo.
En caso de fallecimiento del asociado jubilado, que haya optado por la modalidad de Retiro Programado en cualquiera de sus formas, la renta será pagada a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos, respetando los montos y plazos establecidos en el contrato, el cual no podrá ser modificado por los herederos o beneficiarios.
La periodicidad mencionada para la percepción de los beneficios, podrá ser mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual.
El Directorio establecerá anualmente la fecha en la cual se realizarán los re cálculos| de los beneficios jubilatorios que correspondan, de acuerdo a la modalidad elegida, en función al rendimiento de las inversiones de la Caja Médica. Esta fecha no deberá sobrepasar el plazo de dos (2) meses, computado desde la aprobación del Balance General por la Asamblea General Ordinaria.
El asociado empezará a percibir el beneficio jubilatorio adquirido, en el plazo establecido en los estatutos de la CMPU, contado desde la fecha en que quede firme la resolución favorable del Directorio, previa firma del contrato correspondiente en el cual deberá figurar la forma de percepción y, en su caso, la designación del o de los beneficiarios correspondientes.
Para las solicitudes de jubilación extraordinaria y pensión, regirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Solidaridad de la CMPU, referentes a dichos beneficios.
El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días de su aprobación por el Directorio y no podrá ser derogado, sustituido o modificado hasta transcurrido por lo menos seis (6) meses de su entrada en vigencia.
Cualquier derogación, sustitución o modificación deberá ser realizada por el Directorio por sí o a pedido del Comité de Beneficios. Estos cambios entrarán en vigencia a los noventa (90) días de su aprobación por el Directorio, para lo cual se deberá contar con un dictamen previo no vinculante de la Comisión Fiscalizadora, habiéndose dado previamente una amplia difusión de las modificaciones realizadas, entre los asociados de la CMPU.