REQUISITOS

 JUBILACIÓN PRIVADA

adultos

REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA

Art. 175º: La Jubilación Ordinaria será otorgada de conformidad a las condiciones establecidas por el Directorio, a todo asociado que tenga como mínimo sesenta (60) años de edad.

REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA

Art. 177°: La Jubilación Extraordinaria se concederá a aquellos asociados que no teniendo derecho a la Jubilación Ordinaria, quedaran incapacitados de manera permanente, por causa de enfermedad o accidente debidamente probados y de acuerdo a la reglamentación pertinente establecida por el Directorio.

Art. 178°: Para acceder a este beneficio el asociado deberá tener una antigüedad mínima de un (1) año como asociado a la CAJA MÉDICA Y DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 163° y 164° de estos Estatutos. En caso que el asociado no posea la antigüedad mínima requerida, sus aportes le serán devueltos, a solicitud del mismo.

ARTICULOS 163º Y 164º DE LOS REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS BENEFICIOS

Art.163º: El socio jubilado podrá realizar aportes extraordinarios, hasta la extinción de su fondo jubilatorio. Para percibir el beneficio correspondiente, deberá ajustarse a la reglamentación establecida por el Directorio.

Art. 164º: Los asociados o sus herederos, así como los beneficiarios, en su caso, que soliciten la efectivización de los derechos que les correspondan, deberán cancelar previamente los importes exigibles que adeuden por préstamos o créditos, sean a título personal o como codeudor. En estos casos, el Directorio deberá deducir las sumas adeudadas de los beneficios que le corresponda, además de las penalidades establecidas, según la reglamentación vigente.