RETIRO DE CAPITAL

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Como asociado de la CAJA MÉDICA Y DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, Ud. podrá retirarse de la misma, cuando así lo desee, debiendo comunicar por escrito al Directorio, a través de su asesora a cargo tal decisión. Perderá su carácter de socio, desde la aceptación de la renuncia por parte del Directorio.

En este caso, el asociado renunciante tendrá derecho a retirar sus aportes jubilatorios si:

El asociado renunciante tendrá derecho a retirar la totalidad de sus aportes jubilatorios, si tuviera aportado, por lo menos, el equivalente a doce (12) meses del monto mensual comprometido.

En todos los casos, el retiro de los aportes se realizará sin excedentes de ningún tipo y los aportes a ser retirados deben destinarse, en primer término, a la cancelación de las deudas exigibles, que el renunciante pudiera tener con la institución. En ningún caso la Caja podrá desembolsar en el año más del 3% con respecto a los aportes totales existentes al último balance anual. A este efecto, no se computarán las sumas destinadas a la cancelación de deudas pendientes con la entidad.


TRANSFERENCIA DE FONDOS DEL RENUNCIANTE

El asociado renunciante que no desee retirar sus aportes jubilatorios, podrá transferir el monto existente en su Fondo Jubilatorio al de su cónyuge, al de sus hijos o al de sus padres, siempre que los mismos estén asociados a la CAJA MÉDICA, debiendo establecerse las proporciones correspondiente a aportes y excedentes del Fondo transferido. Si la transferencia se realiza a más de un (1) Fondo de Capitalización, deberá determinarse el 13 porcentaje destinado a cada uno de ellos.

Si la persona que recibiese a título de transferencia el Fondo de un asociado, decide posteriormente retirarse de la CAJA, deberá establecerse, previamente, las proporciones correspondientes a aportes y excedentes del Fondo transferido, a los efectos de la aplicación de lo establecido en el Artículo 20º de estos Estatutos.